DECLARA culpable al acusado Oscar Eduardo Carcamo Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.724.886, nacido en fecha 03/03/1994, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Yusbelis Medina y Yilmar Carcamo, teléfono 0424-173.22.16, y residenciado en Caracas, parroquia El Valle, sector Coche, casa S/N, cerca del Liceo Luisa Cáceres, Distrito Capital; de la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Anny Carolina Márquez, Yecenia Del Valle Linares Bastardo, Luís Manuel Cabello García y Yulis Del Carmen Caña Colmenares; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y, en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Có.....