DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSÉ JESÚS RIQUEZES ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/04/1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.976, hijo de José Riquezas y Catalina Rojas, residenciado en: Calle las Margaritas, casa Nº 59, a dos cuadras de Chapeca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Viol.....