el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2 del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a favor del RUBEN EDUARDO CUBERO ARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.973, de 45 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-05-1967, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Cubero y Bestalia Arcia, residenciado en la avenida Cancamure, sector sabilar, en el Barrio Maisanta, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04144619958. en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar.....