Por lo expuesto, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, en el juicio de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 162-2011, de fecha 25 de julio de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE. Se ordena notificar al ciudadano Inspector Del Trabajo de cumana, Estado Sucre, sobre la suspensión de los mismos. Líbrense los oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.