Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION FLAGRANTE del adolescente OMISSIS; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma Y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente OMISSIS; ...