En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCION ALEGADA POR LA DEMANDADA.
SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS OPUESTA POR LA DEMANDADA CONTRA LOS DEMANDANTES CARLOS FIGUEROA, ANTONIO RONDON, ALBERTO FIGUEROA Y CARMEN BEJARANO.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO BEJARANO contra EXPRESOS EL MAR C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CUARTO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS. 35.141), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Vacaci.....