En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Carmen Matilde Rodriguez, a los ciudadanos, Pedro Guillermo Aguilera Gonzalez, Doraycis Jose, William Jose y Guicar Jose Aguilera Rodriguez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-3.420.027, V-13.729.422, V-13.730.734 y V-20.125.273, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solic.....