Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, Pedro Guillermo Aguilera Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.420.02, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.608, y de este domicilio, y la declaraciones de los testigos: Ana Elizabeth Giral Guerra y Daniel Jose Torrez Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-16.398.471 y V-9.939.408, respectivamente, y domiciliados en la calle Padilla de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre , en la cual el ciudadano antes identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, tanto a el como a sus hijos procreados con la difunta Carmen Matilde Rodriguez, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V- 5.753.931, fallecida a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Ana Elizabeth Giral Guerra y Daniel Jose Torrez Aguilera, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Carmen Matilde Rodriguez, a los ciudadanos, Pedro Guillermo Aguilera Gonzalez, Doraycis Jose, William Jose y Guicar Jose Aguilera Rodriguez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-3.420.027, V-13.729.422, V-13.730.734 y V-20.125.273, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
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