En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx manifiesta no recordar su fecha de nacimiento y dice tener 17 años de edad, indocumentado, hijo de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx y de BARRIL RODRÍGUEZ, (según el dicho del propio imputado), residenciado en la Calle San Juan de Dios, Casa N° 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores en grado de coautor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx., de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en.....