que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JESUS DANIEL BRITO MATA, venezolano, 19 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 25-11-1991, Residenciado en la urbanización Bebedero IV, bloque 03, planta baja, apartamento 08, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N.-21.094.653; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos, qui.....