REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000243
ASUNTO : RP01-P-2004-000243

Visto el escrito interpuesto por el Abog. ALI MARTINEZ, quien solicita para su representado, penado CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 15.268.497; quien está condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, la ampliación de las presentaciones que le impusiera este tribunal de ejecución mediante auto de ejecución dictado en fecha 20-10-06, por medio del cual acordó al penado entre otras condiciones la presentación de cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, señalando que el penado tiene alrededor de cinco (05) años cumpliendo con las presentaciones y que le resulta muy oneroso en virtud de vivir en la población de Cumanacoa, Este Tribunal al respecto señala: Que en fecha 20-10-06, este tribunal dictó auto de ejecución por medio del cual acordó al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y entre otras condiciones la presentación de cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, observa quien aquí decide y así se desprende del sistema juris 2000, que el penado de autos ha cumplido con las presentaciones impuestas desde el año 2006 hasta el presente año, esto es, aproximadamente cinco (05) años, notándose que lo ha hecho mensualmente y no cada quince (15) días como lo indicó el Juez de Ejecución para el momento de dictado el correspondiente auto de ejecución. No obstante ello, se evidencia la voluntad del penado de someterse al proceso de ejecución de la pena que se le sigue y en virtud de ello considera pertinente lo solicitado por el defensor privado del penado de autos y en tal sentido este tribunal acuerda ampliar las presentaciones del penado de autos de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal hasta tanto la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación envíe a este despacho el Informe Final correspondiente a la evaluación del cabal cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ampliar las presentaciones del penado de autos de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal hasta tanto la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación envíe a este despacho el Informe Final correspondiente a la evaluación del cabal cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 15.268.497. Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón