este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de la Medida Cautelar contenida en los literales "B" y "C", del artículo 582 de la LOPNNA a favor del Adolescente XXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KASABDJI KASABDJI. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente desde esta sala. Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia conforme con el artículo 557 de la LOPNA y 248 COPP, pero se prosigue por el procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado pro la defensa en el sentido que se le practique examen medico legal a su defendido este Tribunal insta al ministerio público a los fines que practique el examen legal solicitado. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta .....