y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno propio, ubicada en la calle Mariño N° 19, del caserío Pueblo Nuevo de la Población de Yoco, parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, con un área aproximada de Trescientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros (371,64 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una Casa propiedad de JOSÉ ÁMBARD; SUR: con una casa de la pertenencia de IDALIA SALAZAR; ESTE: su fondo correspondiente, que colinda con el fondo de la casa de LUIS HERNÁNDEZ y OESTE: que es hacia donde da su frente la actual calle Mariño o sea carretera publica que conduce de Yoco a Irapa y viceversa, y por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre, ciudadanos SMITH PÉREZ FRANCISCO ASTENIO, ZAMORA GONZÁLEZ CRUZ JOSÉ, .....