Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 20 años de edad (con 17 años de edad para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), nacido en fecha 26-05-85, hijo de XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX; y se declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTIOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, or.....