ASUNTO : RP01-D-2004-000074

Realizada en el día de hoy tres de mayo de 2006, Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del acusado XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Vicente Moreno. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentada en fecha 01-09-2004, cursante a los folios 31 al 36 de la segunda pieza del expediente y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que los testimonios, calificación jurídica, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, sanción promovida y plazo para su cumplimiento, por el representación fiscal están promovidas conforme a la Ley. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente XXXXXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizarán el proceso; toda vez, que si bien es cierto ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y el delito imputado amerita como sanción la Privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, que la presente causa data del año 2002 y hasta la presente fecha no consta en el expediente que el adolescente de autos haya constreñido a las victimas u obstaculizado las pruebas y además, éste ha comparecido voluntariamente a los llamados que se le realizan, lo cual permite presumir que el mismo no evadirá el proceso; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa, relativo a que se le mantengan a su defendido, las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de libertad, impuestas por este Tribunal en fecha 30-08-02. En cuanto a los alegatos de la defensa, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 20 años de edad (con 17 años de edad para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), nacido en fecha 26-05-85, hijo de XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX; y se declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTIOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de José Vicente Moreno, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 am
La Juez Primero de Control,
Abg. ZULAY VILLARROEL
EL Secretario;
Abg. Luis Prieto.

El Secretario deja constancia que la firma de los presentes queda reflejada en acta anexa por los motivos que allí se especifican.

EL Secretario;
Abg. Luis Prieto.