En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la nulidad de las actuaciones policiales, solicitada por la representación Fiscal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
b) Con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del adolescente OMISSIS, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.- Líbrese Oficio con Boleta de Libertad al Comando de Policía de esta ciudad.