Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000109


RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Deyanira Hernández solicitó se declare la nulidad de las actuaciones policiales y la Libertad Plena del Imputado y el adolescente niega que el vehículo automotor donde se encontraron los objetos decomisados le pertenecen y por su parte los Defensores Privados Luis Enrique Milano y Enrique Antonio Franceschi se adhirieron a la solicitud Fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa Pública, tal como se desprende de: Acta Policial inserta al folios cuatro (04) en donde consta la declaración del Cabo/2do. Pedro Zorrilla. Adscrito al Destacamento Policial N° 03, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en dicho caso Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio once (11), en donde consta las diligencias efectuadas por el funcionario Francisco Vallenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Carúpano Estado Sucre, Inspección Técnica N° 611, inserta al Folio 12, realizada a un Vehículo Automotor, tipo motocicleta, modelo paseo, color amarillo y azul, de la marca Yamaha, serial de Carrocería 3YJ-2793214, modelo Vehículo Jog Nextzone, sin placa, Experticia de Reconocimiento N° 9790-226:117 suscrito por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Antonio José Mundarain, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia del estado físicos de los objetos decomisados en la presente investigación.-Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Ángel Rodríguez, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso. Experticia N° 105-05, realizada por el funcionario Ángel Rodríguez, dejando constancia de la Inspección ocular realizada al vehículo involucrado en el presente caso. -
Segundo: Que la participación del adolescente no se encuentra claramente demostrada, pues el Acta policial cursante al folio cuatro (04) establece que se le hizo de inmediato al adolescente una revisión corporal no encontrándoles nada y que Seguidamente procedieron a revisar la mencionada moto propiedad del ciudadano José Gregorio Tineo, encontrando en el piso de la misma los objetos discriminados en la presente Acta; llegando esta Juzgadora a la conclusión que al adolescente incriminado no se le puede atribuir ninguna responsabilidad por cuanto la Moto decomisada no es de su propiedad y allí fue donde se encontraron los objetos discriminados en las Actas que conforman la presente investigación; en consecuencia no existe elementos de convicción que hagan presumir la participación del mismo en el hecho planteado.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la nulidad de las actuaciones policiales, solicitada por la representación Fiscal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
b) Con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del adolescente OMISSIS, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.- Líbrese Oficio con Boleta de Libertad al Comando de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 02
Abg. Zuleima Aguilera L.
El Secretario
Abg. Douglas Rivera