Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda que es IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por la DRA. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de defensora de la acusada: ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO, venezolana, de 19 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.936.566, actualmente recluida en el internado judicial del estado sucre, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto debe en consecuencia la acusada mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su .....