Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera decretada a favor del penado Carlos Luis Brito Estaba, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-01-1990, Cédula de Identidad Número V-22.927.785 ...