CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001065
ASUNTO: RK11-P-2015-000019

Recibido como ha sido en fecha 14 de Febrero del año en curso, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/CRSCD/2018 - 051, suscrito por la Abg. Eulice Viamonte coordinadora de del Centro de Residencia Supervisada Dr. César Augusto Donmar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se ratifica información remitida mediante oficio MPPSP/DGAPAESRP/CRSCD/2017 – 660, respecto al incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Carlos Luis Brito Estaba, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.785, quien se encuentra evadido del control del referido ente desde el 10 de Agosto del 2017, estando desde esa fecha sin supervisión; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 12 de Diciembre del 2016, Este tribunal Decretó a favor del penado Carlos Luis Brito Estaba, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-01-1990, Cédula de Identidad Número V-22.927.785, de estado civil soltero, hijo de Carlos Brito y Dorys Estaba, de oficio ayudante de albañil y enhielador, residenciado en: Calle Perú, casa Nº 33, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 82 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Farias Salazar; Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de José Daniel Moya Alcala, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo todo de conformidad con lo previsto en los artículos 488 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo entre otras condiciones ; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7 con sede en Ciudad Bolívar, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena …”.
Ahora bien, visto que mediante oficios 660/2017, de fecha 04 de Octubre del 2017 y , 051/2018 de fecha 17 de Enero del año en curso , emanados ambos de la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada Dr. César Augusto Donmar, on sede en Ciudad Bolívar, organismo que asumió el control del régimen de pruebas impuesto al penado con ocasión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , se informó sobre el abandono de las presentaciones ante ese despacho por parte del penado Carlos Luis Brito Estaba, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.785, quien se encuentra ausente del régimen de presentaciones desde el 10 de Agosto del año 2017 , lo que a todas luces pone de manifiesto que el penado se sustrajo del régimen de presentaciones impuesto, lo que equivale a la evasión y por ende el quebrantamiento de condena, circunstancias estas suficientes para considerar incumplidas las condiciones impuestas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo que da lugar , conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a la revocatoria de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera decretada a favor del penado Carlos Luis Brito Estaba, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-01-1990, Cédula de Identidad Número V-22.927.785, de estado civil soltero, hijo de Carlos Brito y Dorys Estaba, de oficio ayudante de albañil y enhielador, residenciado en: Calle Perú, casa Nº 33, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 82 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Farias Salazar; Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de José Daniel Moya Alcala, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por quebrantamiento de las condiciones impuestas en los numerales 9º y 10º del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo del auto de concesión de fecha 12 de Diciembre del 2016, Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub – Delegación Estadal Carúpano, junto a boleta de reingreso al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , remitiéndose copia de la orden de aprehensión a la Guardia Nacional Bolivariana y al SEBIN. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexa copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria..
Abg. Patricia Rasse Boada.