En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CECILIO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 10.294.904, en contra de la Sociedad Mercantil CERVERCERIA REGIONAL, C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, por a naturaleza del fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión, será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes una vez vencido el lapso de su publicación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Cuma.....