Se insta a las partes intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento. Se deja sin efecto el exhorto remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andrés Eloy blanco, Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cariaco Municipio Ribero; mediante Oficio Nº JMByM-S-2014-073.-