REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 03 de Abril de 2014.-
203º y 155º
Vistos los escritos y la diligencia suscrita por la ciudadana, OCTAVIA LAREZ de DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.075.444, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Amalia Blanco Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.467, el primero presentado en fecha treinta y uno (31) de Marzo del dos mil catorce (2014), en donde solicita se Revoque por contrario Imperio el auto mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Ribero, Andrés Eloy Blanco, Bolívar y Mejía, y se le dé cumplimiento al término acordado para que las partes expongan lo que a bien consideren en la oportunidad correspondiente, el segundo presentado en la misma fecha, treinta y uno (31) de Marzo del dos mil catorce (2014), donde hizo oposición a la Entrega Material y solicitó se declare con lugar la oposición, se revoque la Entrega Material y declare terminado el procedimiento; la diligencia de fecha, tres (03) de Abril de dos mil catorce (2014), en el cual consigna escrito donde hace formal oposición a la solicitud de Entrega Material; en consecuencia este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa: Establece el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hiciere oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente…”. Del artículo antes trascrito se evidencia que el vendedor tiene la facultad de hacer formal oposición el día señalado para la entrega o dentro de los dos días siguientes, si se trata de un tercero; observa este Tribunal que la vendedora en Pacto de Retracto ha formulado formal oposición a la presente solicitud de Entrega Material del bien vendido bajo el fundamento legal de que en el presente caso lo que se materializó fue un préstamo de un millón de bolívares (1.000,ºº Bs.), antes de la conversión monetaria, lo que equivaldría a la presente fecha a un mil bolívares (1.000,ºº Bs.), y para garantizar el pago se registró un documento de venta con Pacto de Retracto; y como quiera que el presente procedimiento no está diseñado para dirimir controversias entre las partes, este tribunal declara, PROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana, OCTAVIA LARA de DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.075.444, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se insta a las partes intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento. Se deja sin efecto el exhorto remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andrés Eloy blanco, Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cariaco Municipio Ribero; mediante Oficio Nº JMByM-S-2014-073.-
El Juez Temporal;
Abg. Alberto II Morales Esparragoza;
El Secretario;
Abg. Francis J. Tovar;
Exp: 054-2014
AME/Lucía.-
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