y por cuanto las partes no formularon objeción alguna, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN en el presente juicio. Así se decide.-