concubinaria, este tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil:
«Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 46, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código»
El Espíritu y razón de la disposición antes transcrita, exige al demandante una actividad eficaz, que subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada y limita esa actividad a un plazo de cinco días.
En este sentido, si el demandante no subsana el defecto u omisión de conformidad con lo ordenado en .....