En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: JUAN LEONARDO RAMOS VIÑA y MARISOL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 14.291.460 y V- 5.898.996, respectivamente, cónyuges entre sí, con domicilio el primero en la Recta de Guiria, Sector Las Pionías y el segundo en Guaca, Sector Bello Monte, ambos de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).-