que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de revisión de medida presentada por la Abog. ELIZABETH BETANCOURT, defensora del ciudadano JAIME TEJADA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-59, de estado civil soltero, de oficio marino mercante, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.388.951; hijo de Arturo Tejada (f) y Carmen Elizabeth Malavé; residenciado en el Bolivariano Viejo, vía Los Ipures, cerca de la sub-estación, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-808.00.13, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° del texto Constitucional