ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008341
ASUNTO : RP01-P-2012-008341
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JAIME TEJADA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-59, de estado civil soltero, de oficio marino mercante, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.388.951; hijo de Arturo Tejada (f) y Carmen Elizabeth Malavé; residenciado en el Bolivariano Viejo, vía Los Ipures, cerca de la sub-estación, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-808.00.13, este Tribunal observa:
Cursa a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114) de la tercera pieza procesal del presente asunto, escrito suscrito por la Defensora Primera Pública Penal abogada Elizabeth Betancourt, en representación del ciudadano JAIME TEJADA MALAVÉ, mediante el cual solicita el cese de la medida de presentación que le fuera impuesta cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que el Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, reservándose intentar la acción de surgir nuevos elementos: Teniendo mi representado en estos momentos una oferta de trabajo, lo que implica que debido al trabajo que desempeña como marino mercante, debe ausentarse por un lapso de tiempo del país, por lo que solicita al tribunal se sirva decretar el cese de la medida impuesta.
Cursa a los folios veinticinco (25) a la treinta y cuatro (34) de la primera pieza procesal de la presente causa, acta levantada por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de audiencia de presentación mediante de la cual se desprende que el ciudadano JAIME TEJADA, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Del folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y uno (161) de la primera pieza procesal, cursa auto dictado por el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impone al ciudadano JAIME TEJADA, de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el Ministerio Público no presentó acusación en su contra en el lapso que le otorga la Ley para hacerlo, fijando en esa oportunidad audiencia para la imposición de la medida cautelar acordada, para el mismo día 31-12-12, quedando el imputado en libertad bajo el régimen de presentaciones señalado. Ahora bien, este juzgador a la hora de verificar el cumplimiento por parte del ciudadano JAIME TEJADA, de cada una de las presentaciones impuestas, observa que ciertamente ha cumplido sólo con cuatro presentaciones cada treinta días faltándole aún cumplir con el resto de las mismas, razón por la cual al no haber dado cabal cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad en su totalidad y en los términos en la cual fue dictada por el tribunal Sexto de Control, no procede el cese de la misma.
En consecuencia, visto que el referido tribunal de control al decretar e imponer al imputado de la medida de presentaciones, indicó que debía de ser cumplida por éste en un lapso de seis (06) meses, entendiéndose que su cumplimiento era a partir de la decisión dictada, por tanto, si la decisión fue dictada en fecha 31-12-12 y la primera presentación la realizó el imputado el 03-01-13, entonces a la fecha va apenas por la cuarta presentación, toda vez que las mismas fueron impuestas cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal debe ser declarada Sin Lugar la solicitud de Cese de medida, interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano JAIME TEJADA. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de revisión de medida presentada por la Abog. ELIZABETH BETANCOURT, defensora del ciudadano JAIME TEJADA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-59, de estado civil soltero, de oficio marino mercante, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.388.951; hijo de Arturo Tejada (f) y Carmen Elizabeth Malavé; residenciado en el Bolivariano Viejo, vía Los Ipures, cerca de la sub-estación, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-808.00.13, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° del texto Constitucional. Líbrese notificaciones a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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