este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Publica Cuarta abogada OMAIRA GUZMAN, en causa seguida en contra del ciudadano JESUS RAMON ROLLINS ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.631.093, soltero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, calle 1-A, vereda Santa Eduviges, casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS contemplado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....