Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO sin lugar la demanda interpuesta por MILAGROS SALAZAR contra MEMORIALES UNION, C.A.
SEGUNDO No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, a partir de la publicación del presente fallo. Se deja constancia que la presente sentencia se publicó con un (01) día de antelación, por lo que deberá dejars.....