Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 53 al 57 de la de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana Laura Josefina Farías Díaz, venezolana, de 26 años de edad, nacida en fecha 17-06-1982, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.342