Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EVELIO BAUTISTA LICET Y MIRIAN JOSEFINA ROJAS RAMOS, de nacionalidades venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.703.234 y V-10.468.678, respectivamente, cónyuges entre sí, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 295, el diecinueve (19) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre y al Registro Principal respectivo, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.
En relación a lo establecido en el artículo 8, 349,.....