procede este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; a la inmediata EJECUCIÓN de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, los adolescentes JAVIER JOSÉ ROJAS CHARELLI, venezolano, de dieciséis (16) años de edad y LUIS MIGUEL ROJAS CHARELLI, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, deberán ser severamente recriminados verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el dieciséis (16) de abril del dos mil ocho (2008), a las 02:30 de la tarde, en Sala de Audiencias N° 04, de esta Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especi.....