PRIMERO: Por cuanto el penado JOSE AGUSTIN RAVELO MARIÑA, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 26-05-2007, hasta el día 28-05-2007, es por lo que hasta la presente fecha (03-04-08), tienen una pena efectiva cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 01-01-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado JOSE AGUSTIN RAVELO MARIÑA fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la pena impuesta de NUEVE (09) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena.....