DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir del seis (06) de abril del año en curso, la cual vencerá el día trece (13) del referido mes; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena remitir copias certificada de la presente acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ello por cuanto se encuentran pendientes las resultas del recurso de apelación.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar
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