REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 03 de abril de 2007
196º y 1467

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000446
ASUNTO: RP11-P-2007-000446


PRÓRROGA ACORDADA

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. LOVELIA MARCANO. (FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADOS: ELIO RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, ALEXIS JOSÉ ALCANTARA GONZÁLEZ y ABHAHAN JOSÉ CONSTANTIN SALAZAR.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. LIBIA MARTÍNEZ, ROSA MARTÍNEZ, MANUEL ZAMORA, JOSÉ CARMONA y ALFREDO SEVILLA.
SECRETARIO: ABG. JOSANDERS MEJÍAS.


DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 30-03-07, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de diligencias de investigación mandadas a practicar por éste Despacho, aunado a la magnitud y relevancia del caso, por lo cual solicito una prórroga de ocho (08) días para presentar el acto conclusivo correspondiente; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DE LOS IMPUTADOS
El primero de ellos, de nombre, Elio Rafael González Velásquez; quien expone: “No tengo objeción alguna en cuanto a la solicitud Fiscal; es todo”.
El segundo de los imputados, quien dijo llamarse, Alexis José Alcántara González; quien expone: “No tengo ningún problema al respecto”.
El tercer imputado, de nombre, Abrahán José Constantin Salazar; quien expone:” No me opongo a la solicitud de la Fiscal; es todo”.

DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, Abg. Manuel Zamora; quien expone: “Una vez escuchada la solicitud fiscal, la misma manifiesta que está esperando unas resultas de unas experticias practicadas a los vehículos, sin embargo en el expediente consta que a los mismos se les realizó unas experticias y los mismos no presentan ninguna ilegalidad, razón por la cual la defensa no entiende el por qué de la solicitud fiscal Así mismo, quiero manifestar que en días previos se hizo la solicitud del vehículo de mí defendido sin que hasta la fecha se haya tenido una respuesta, solo teniendo la excusa de que no hay tiempo o hay mucho trabajo; es todo”.
La Defensora Privada, Abg. Rosa Martínez Marín; quien expone: “Esta defensa excusa a mi representado en cuanto a su no oposición a la solicitud fiscal y en tal sentido me opongo al petitorio de una prórroga, por cuanto considero que ha habido el tiempo suficiente para efectuar las diligencias de investigación necesarias; así mismo en cuanto a las experticias practicadas a los vehículos, las resultas ya constan en el expediente; y finalmente solicito copias certificadas del expediente y de la presente acta que a los efectos de esta audiencia se levanta; es todo”.
El Defensor Privado, Abg. Alfredo Sevilla; y expone:” Rechazo y me opongo de manera categórica a la solicitud fiscal, por cuanto considero que ha tenido tiempo suficiente para realizar las investigaciones necesarias; asimismo quiero manifestar que también hice la solicitud ante la fiscalía de la entrega del vehículo, obteniendo solo la respuesta de que había sido negada, sin mayor motivación; finalmente solicito copias certificadas de las actuaciones del expediente que reposa en el Despacho Fiscal, de manera tal que me opongo a la solicitud Fiscal; es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por los Defensores Privados, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, relativas a resultados de pruebas practicadas a los vehículos que se encuentran incursos en el presente asunto, aunado a la magnitud y relevancia del caso, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando la buena fe del Ministerio Público, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias señaladas por la representación fiscal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir, originalmente el día cinco (05) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir del seis (06) de abril del año en curso, la cual vencerá el día trece (13) de abril del presente año.
Ahora bien, en lo referente a la solicitud de entrega de vehículo que hicieran los defensores privados por ante la Fiscalía, y a pesar de que esta es una audiencia especial de prórroga, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece las reglas a seguir a objeto de obtener la devolución de los mismos, el cual nos pauta que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación; dicho esto, es potestativo del Ministerio Público considerar si los mismos son imprescindibles por cuanto se entiende que el presente asunto está en fase preparatoria y manifestando la ciudadana fiscal de que está en la espera de resultados de prueba de los mismos; no obstante ello pueden las partes ocurrir ante el Juez de control a fin de solicitar su devolución.
Por otro lado en lo relativo a las copias certificadas solicitadas por las partes, éste Tribunal acuerda las copias del folio 46 al 102 del presente asunto y copia certificada del acta que al efecto de esta audiencia se levanta, destacando que las actuaciones que rielan de los folios 1 al 45 son copias fotostáticas simples del expediente original, ya que el mismo fue devuelto al Ministerio Público concluido el acto de presentación de imputados; otorgando en su defecto las copias simples de las mismas.

DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir del seis (06) de abril del año en curso, la cual vencerá el día trece (13) del referido mes; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena remitir copias certificada de la presente acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ello por cuanto se encuentran pendientes las resultas del recurso de apelación.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar

El Secretario

Abg. Josanders Mejías