DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes y vista la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto las misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias en contra del acusado ELVIS EDGARDO LEÓN MATA, plenamente identificado en actas y en consecuencia tomando en consideración que la pena a aplicar, es entre el termino de Un (01) año a tres (03) años, considerando su término medio que es Dos (02) años y en virtud de que el autor material de los hechos, es un autor primario, este Tribunal considera oportuno aplicar la CONDENA a cumplir, en su límite inferior, la cual es de Un (01) año de Prisión, por la.....