este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ RAMOS, portador de la cédula de identidad N° 17.762.452, hijo Hugo Ramírez y Odalis Ramos, de 23 años de edad, nacido en fecha: 11/06/1983, con domicilio en Urb. Caiguire, calle Monte Piedad, casa No. 305 detrás de la Iglesia Santa Ana Cumaná Estado Sucre; desestimando la solicitud de la defensa de que no sea admitida la acusación fiscal; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento or.....