razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal haciéndose la salvedad que por existir doble inhibición de los únicos tribunales de juicio, se hace menester informar a la instancia superior sobre esta circunstancia a los fines de que se designe juez accidental para el conocimiento de la causa, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes,a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la res.....