Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de la revisión posterior de las decisiones que en este acto se toman de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración del Juicio Oral declara SIN LUGAR la solicitud de detención domiciliaria y CON LUGAR el cambio del sitio de reclusión durante el tiempo que dure el juicio oral en la causa seguida al acusado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL, venezolano, mayor de edad de profesión militar, titular de la cedula de identidad Nro. 18.418.181, residenciado en el sector del Bolivariano calle el hueco, casa sin numero Cumaná, Estado Sucre, la participación o autoría en el delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ero en la circunstancia de incendio, con la agravante genérica prevista en el articulo 77 ordinal 12 del Có.....