D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado AMAURIS MANUEL RIVERO LUGO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.683, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Marzo de 2006, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y.....