En consecuencia, esta juzgadora hace constar que desde el auto de admisión de la demanda de fecha 21-12-2022 hasta la presente fecha 03-03-2023, transcurrieron en exceso los treinta (30) días establecidos por el legislador para que opere la perención breve y no consta en autos mediante diligencia que la parte actora haya consignado en ese lapso, los recursos necesarios para el logro de la citación del demandado ya que ésta debía practicarse en un sitio o lugar que dista mas de 500 metros de la sede del Tribunal, obligación ésta establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar de oficio la perención breve de la instancia en el presente caso tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del.....