este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Que la parte actora en el libelo de la demanda señala en los hechos, que inicio en el año 2006, unión concubinaria con el ciudadano BERNARDO RAFAEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.516, por 16 años continuos hasta el día de su fallecimiento, consignado conjuntamente con el libelo el documento donde la ciudadana FLOR MUÑOZ DE SUBERO, en su carácter de Vice Presidenta de la Sociedad Mercantil Agrotécnica El Timón, C.A." vende a los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL NAVARRO, ELSY DAYANA NAVARRO MALAVE, RONALD RAFAEL NAVARRO MALAVE Y ELYS MARIA NAVARRO MALAVE, en virtud de lo cual tenemos que el inmueble pertenece en comunidad a los referidos ciudadanos, por lo que en caso de decretarse la medida solo podría afectar los derechos del presunto concubino, no se puede afectar la totalidad del inmueble en cuestión y por otro lado el inmueble en referencia fue adquirido en fecha 22 de Mayo de 2002, es decir en fe.....