LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Marzo de 2023
212° y 163°
Exp. N° 17.836

DEMANDANTE: CARMEN RAMONA CORDOVA CARDIELL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.000.073.

APODERADO: Abg. REGULO JOSE AGUILERA,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 290.930.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-

DEMANDADO: ELSY MARIA NAVARRO, RONALD RAFAEL NAVARRO y ELYS NAVARRO MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.397.108, 17.216.191 y 16.397.109, respectivamente.

APODERADO: ANTONIO RAFAEL NOGUERA y ANGEL RAMON MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.169.585 y 282.319, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Paseo La Gracia de
Dios, casa N° 9, sector 19 de Abril,
Canchunchu Viejo, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio REGULO JOSE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.930, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN RAMONA CORDOVA CARDIELL, donde solicita de este Tribunal que se decrete Medida Preventiva sobre el inmueble constituido por una edificación de 4 niveles, ubicado en el sector Giraldot, Calle Principal, casa N° 22, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 22 de Mayo del año 2002, bajo el N° 11 de la serie, Folios 30 y 31 vuelto, Tomo 1, del Protocolo Primero, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Que la parte actora en el libelo de la demanda señala en los hechos, que inicio en el año 2006, unión concubinaria con el ciudadano BERNARDO RAFAEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.516, por 16 años continuos hasta el día de su fallecimiento, consignado conjuntamente con el libelo el documento donde la ciudadana FLOR MUÑOZ DE SUBERO, en su carácter de Vice Presidenta de la Sociedad Mercantil Agrotécnica El Timón, C.A.” vende a los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL NAVARRO, ELSY DAYANA NAVARRO MALAVE, RONALD RAFAEL NAVARRO MALAVE Y ELYS MARIA NAVARRO MALAVE, en virtud de lo cual tenemos que el inmueble pertenece en comunidad a los referidos ciudadanos, por lo que en caso de decretarse la medida solo podría afectar los derechos del presunto concubino, no se puede afectar la totalidad del inmueble en cuestión y por otro lado el inmueble en referencia fue adquirido en fecha 22 de Mayo de 2002, es decir en fecha anterior al inicio de la alegada comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos CARMEN RAMONA CORDOVA CARDIELL y BERNALDO RAFAEL NAVARRO.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, Niega la Medida solicitada por considerarla improcedente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
La Juez,


Susana García de Malavé
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.836
SGDM/Fvc/am.-