En consecuencia, este Organo Jurisdiccional sobre la base de las consideraciones argüidas con anterioridad, acuerda lo siguiente:
Primero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 de la ley civil adjetiva, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno que es parte del Ipure denominado Gamero, ubicado a la margen derecha del Río Manzanares, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderado por el Norte: Con Ipure de Severiano Espín; Sur: Con Ipure de Juan Cumana; Este: Pantanillo; y Oeste: El Río Manzanares; en la proporción que del mencionado fundo corresponde a los ciudadanos JOSE RAMON GALANTON COVA, LUISA MERCEDES GALANTON COVA, LUIS RAFAEL GALANTON COVA y GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, delimitado en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Mayo de 2.016, inscrito bajo el N° 12, folio 60 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2.016;.....