Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al La Sustitución de La Medida De privación de libertad impuesta a "omissis" por la comisión de los delitos de Violación y Violencia Física,, previstos en los artículos 374 del Código Penal previsto y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia respectivamente, en perjuicio de la adolescente "omissis" por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal y reglas de conductas por el lapso de un (01) año, en consecuencia líbrese bolet.....