REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000140
ASUNTO: RP11- D-2015-000140
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “omissis”, por la comisión de los delitos de Violación y Violencia Física,, previstos en los artículos 374 del Código Penal previsto y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia respectivamente, en perjuicio de la adolescente “omissis”; en la cual la defensa expuso Buenos días ciudadana Juez, escuchado la declaración de la evaluadora social, donde la misma manifestó que el ciudadano Ángel Ortega ya se encuentra apto para reincorporarse a la sociedad, debido a su cambio de actitud y madurez desde el tiempo de su detención hasta el momento actual, en otro caso escuchado por lo manifestado por el sancionado aquí en sala el cual así mismo manifestó su arrepentimiento, madurez alcanzada por las circunstancias en las que se encuentra actualmente que se observa que la medida privativa de libertad que mantiene actualmente H a cumplido el fin por el cual se le otorgo, que no es mas que corregir la conducta y ayudar a madurar a la persona que se encuentra en dicho estado, por lo que es evidente que el mismo se encuentra revindicado y que dicha circunstancia han corregido su actitud, conducta y el pensar del pre-nombrado sancionado, cabe destacar ciudadana juez que usted como conocedora del derecho, estoy seguro de que entiende que en un año y medio una persona puede cambiar muchas circunstancias en su vida y mas aun estando en las circunstancia en la que el se encuentra, en una privación judicial, por todo lo antes expuesto, de conformidad con el 647 de la LOPNNA, el cual le otorga a la ciudadana Juez la facultad de revisar la medida solicito que le sea revisada la medida al ciudadano Ángel Ortega, de las establecidas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, que estime procedente usted ciudadana Juez. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó ciudadana Juez, visto y escuchado por la Trabajadora social Livis Palma, adscrita al Centro socio-educativo, lo manifestado por la defensa y el sancionado, esta representación fiscal no se opone al cambio de la medida pero que la misma sea la referida en el Articulo 620, literal e de la Ley Especial, referida a la semi-libertad del adolescente. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 06/11/2015 el joven fue sancionado Al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años siendo ejecutada en fecha 16/12/16.
Segundo: El sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 02/05/15 hasta la presente fecha por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, diez (10) meses y (01) días faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El caso en cuestión refiere a un joven adulto quien desde el inicio del proceso se ha mantenido en las instalaciones de la policía por ser mayor de edad, siendo allí en donde se han realizado entrevistas individualizadas, a fin de mantener entrevista acerca de su desarrollo personal, pudiéndose evidenciar la adquisición de elementos y herramientas que le han permitido obtener la madurez emocional necesaria y un proceso reflexivo de acuerdo al hecho cometido, asumiendo a su vez su responsabilidad en el mismo, es importante señalar que Ángel proviene de un grupo familiar bien constituido que le han brindado el apoyo necesario para desarrollar favorablemente su personalidad y superar así sus dificultades personales, por lo que se puede decir que el mismo, cuenta con las bases necesarias para un reinserción social adecuada.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado presenta la madurez emocional necesaria y un proceso reflexivo, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad por cuanto aún le falta un tiempo considerable por cumplir de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al La Sustitución de La Medida De privación de libertad impuesta a “omissis” por la comisión de los delitos de Violación y Violencia Física,, previstos en los artículos 374 del Código Penal previsto y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia respectivamente, en perjuicio de la adolescente “omissis” por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal y reglas de conductas por el lapso de un (01) año, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la policía de esta ciudad y oficio al personal técnico de este circuito Judicial informando de la decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. José Lezama
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