este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en contra del Ciudadano Robinsón José Amarista González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, nacido en fecha 04-02-1995, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Humberto Amarista y Yudelis González, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, Casa N° 80, cerca de la Bodega del señor Ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolesc.....