En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821 y domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional la Copita, Piso 1, Oficina 15, Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.384.523 y de este domicilio contra la ciudadana MARLENY JOSEFINA LOPEZ RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.013.456, .....