SE declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos SIMON WENCESLAO TENIA Y LIRIS SIMONA SALAVERRIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.012.156 y V-5.907.085; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por la Abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.090, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura Civil de la Parroquia Gûiria, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1973.